EL HOMICIDIO DEL JOVEN CORUÑÉS SAMUEL LUIZ Nos queda mucho camino por recorrer como sociedad para erradicar los delitos de odio.
Seguro que recordaréis como nos conmocionó conocer la manera
en la que en unos minutos se arrebató la vida de alguien al parecer sólo por el
hecho de estar tranquilamente haciendo una videollamada con una amiga.
Según quedó grabado en la llamada que se estaba realizando,
el agresor le gritó “Para de grabar o te mato, maricón”, frase
que puso de manifiesto su principal motivación: una arraigada homofobia
manifestada precisamente en la semana del Orgullo LGTBIQA+, como una reacción
virulenta contra el derecho que tenemos todos como ciudadanos a la libertad de
orientación o identidad sexual.
El principio de Igualdad se incluye en varios artículos de nuestra Constitución de 1978:
- En el artículo 1 consta como valor superior del ordenamiento jurídico.
- El artículo 14 indica que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El artículo 49 refiere que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio
Nuestra Constitución bebe de fuentes previas como hemos
podido ver en el material del Módulo 1: la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966) y en el ámbito europeo el Convenio Europeo para la protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea (1957) o Carta Social Europea
(1966).
Son muchas las herramientas y los organismos que se han creado desde la
promulgación de estos textos para combatir y erradicar la discriminación, pero
en la práctica, aun sigue habiendo prejuicios en una parte de nuestra sociedad
actual que causan reacciones de extrema violencia y rechazo ante la diversidad
como las que vemos en el caso de la agresión mortal de Samuel.
Queremos pensar que somos una sociedad inclusiva y tolerante
que pone en valor la diversidad de origen, cultura, religión, orientación
sexual, etc… (como se demostró con la avalancha de rechazo en redes, hashtag #justiciaparasamuel,
#XustizaparaSamuel y también con las manifestaciones que
se convocaron como rechazo por todo el país) pero hechos como este nos ponen un
espejo delante que nos hace ver que aún hay mucho que trabajar para que actos
como este no se vuelvan a repetir.
Nos encontramos ante un caso
de discriminación directa y abierta en el que el sujeto agresor indica
claramente el motivo de la agresión, que es considerar que la víctima pertenece
a un colectivo cuya orientación sexual no aprueba. El agresor lleva al extremo
el acoso discriminatorio hasta el punto de pedir ayuda a su grupo de
amigos para dar la paliza mortal a Samuel. No hay duda además de que este es un
claro ejemplo de delito de odio, término definido desde el año 2003 en el marco de la
Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) como “cualquier
infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las
propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija
por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a
un grupo”.
Como reflexión final, desde mi punto de vista, la mejor herramienta de la que disponemos para combatir la discriminación y desigualdad de trato es a través de la EDUCACIÓN. Tanto desde el ámbito familiar y personal, como desde el ámbito de las Políticas Públicas del Gobierno se debe incidir en la educación de los valores de igualdad, tolerancia, inclusión, respeto y puesta en valor de la diversidad para crear entre todos un entorno seguro en el que cada individuo pueda vivir su identidad sin miedo a ser discriminado o acosado.
Bibliografía:
- Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424 (Arts. 1, 14 y 49 CE)
- Roma,Brais (05/07/2021). Así fue la agresión a Samuel, el joven asesinado de una paliza en La Coruña: "Sólo escuchaba los golpes". EL MUNDO. https://www.elmundo.es/espana/2021/07/05/60e2aae221efa03a2a8b45f6.html
- Europa Press (01/01/2023). La Fiscalía pide entre 22 y 27 años de cárcel para los acusados por el crimen de Samuel Luiz en 2021.Europa Press Galicia. https://www.europapress.es/galicia/noticia-fiscalia-pide-25-27-anos-carcel-acusados-crimen-samuel-luiz-2021-20231001121058.html
- Material Didáctico “Módulo 1: Introducción a la Igualdad de Trato y no Discriminación “ Experiencia Dinamizada “Fundamentos sobre la Igualdad de Trato y la No Discriminación”. Impartido por el INAP Abril 2024.

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